REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de junio de dos mil diez
200º y 151º
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2010-000257
DEMANDANTE: La ciudadana CARMEN ELENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.292.760, representada por la ciudadana NINOSKA MORENO POSSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.013.590.
ABOGADOS DE LA ACTORA: Los abogados VICTOR GUEDES y RAFAEL NATERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.651 y 55.192.
DEMANDADA: UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: RAUL MORA y YADIRA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.456 y 32.502.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de junio de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presento la representación judicial de la demandada UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, el abogado en ejercicio RAUL MORA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 13.456. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:16 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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