REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001581
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 59.015,44
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de junio de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por la ciudadana YENNIFER ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad No. 17.359.737, debidamente asistida por el abogado LUIS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.255; por una parte y por la otra el ciudadano ANTONELLO MAURIZIO, titular de la cédula de identidad No. 10.906.622, en su condición de apoderado judicial de la empresa TAMAYO & CIA, S.A., debidamente asistido por JESÚS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.697, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:28 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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