REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BH07-X-2009-000089
ACTOR: La abogada en ejercicio JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.914.136 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.349.
INTIMADOS: CARLOS ESTEVES y JOSÉ REYES PERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.013.038 y 8.223.182.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 21 de junio de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio la ciudadana JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.914.136 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.349, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultada para tal acto, en el cual expone: “…DESISTO FORMALMENTE DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES INCOADO EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS CARLOS ESTEVES y JOSÉ REYES PERALES ”…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Se ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio A. Millán Charles.

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:08 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.