REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de junio de dos mil diez
200º y 151º
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2010-000058
DEMANDANTES: El ciudadano SALVATORE AMENTA GRACIANI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 5.607.320.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: El abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193 y el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.916.
DEMANDADA: IMPORTADORA LAMER, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: El abogado LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031 y el abogado LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, veintitrés (23) de junio de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que solo la parte actora, en la persona de su apoderado judicial el abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 52.193, compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ahora bien, por cuanto a la misma hora se encontraba pautada otra audiencia la misma se llevó a cabo en diez minutos, luego se ordena el ingreso al despacho de la presente audiencia, y el apoderado del actor no comparece al llamado, pues se había retirado del lugar; a las diez y diez (10:10 a.m.) y siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.). Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:43 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.