REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001632
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 10.500,00
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de junio de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano DANIEL VEROES, titular de la cédula de identidad No. 8.348.204, debidamente asistido por el abogado SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.461; por una parte y por la otra el ciudadano ADOLFO ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.325.580, en su condición de Director Administrativo de la empresa CONSTRUCTORA AZZURRA, C.A., debidamente asistido por JESÚS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.697, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:20 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.