REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001648
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 51.635,80
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de junio de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por la ciudadana ANA DEL VALLE GUZMAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 12.359.369, debidamente asistido por el abogado GONZALO BOUCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.638; por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.005, en su condición de apoderado judicial de la empresa DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:28 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.