REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000532
Vista las diligencias presentadas por la abogada JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado No. 95.349, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ ARAGUAYAN, WILLIAM BRITO GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN CHACÍN, YEIXON JOSÉ FIGUERA, RAFAEL GUANARES, LUIS MANUEL GUILLEN, GUZMÁN RODOLFO, GUILLERMO HERNANDEZ, JORGE HERNÁNDEZ, JOSÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ JIMÉNEZ, MIGUEL MARÍN, GUILLERMO MILANO, LUIS ALBERTO PAYAGUA, DARWUY RENGEL y ZULAY REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.980.593, 14.765.832, 15.706.055, 8.270.653, 8.291.702, 8.261.356, 8.262.742, 4.901.077, 9.665.343, 16.491.724, 16.797.890, 16.797.891, 9.290.434, 4.679.010, 14.828.371 y 14.616.184 respectivamente, en las cuales DESISTEN DE LA ACCIÓN INTENTADA. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso solo con respecto a los ciudadanos que se mencionan arriba, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, es por lo que se da por terminada la presente causa solo con respecto a estos, pero no con respecto a los ciudadanos CARLOS ESTEVES, WILMER MATA y JOSÉ REYES PERALES, ampliamente identificados en autos, por lo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:12 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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