REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de junio de dos mil diez
200º y 151º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2009-000840
DEMANDANTE: El ciudadano ALEJANDRO JESÚS MILLAN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.293.328.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: La abogada en ejercicio YOSELIN CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.671.
DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.209.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (03) de junio de 2010, siendo día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO JESÚS MILLAN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.293.328, la abogada YOSELIN CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.671, en su condición de parte actora y por la demandada CERVECERIA REGIONAL, C.A., la abogada CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.209. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional no pagados, utilidades, sueldo adeudado, horas extras nocturnas, comisiones, asignación de vehículo y bono nocturno; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como los demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.



Los presentes