REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2010-000305
DEMANDANTE: Los ciudadanos OSCAR XAVIER ROJAS AVILA, RICHARD ARGENIS ROJAS AVILA y ROGELIO RAMON FERNANDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.753.284, 18.308.911 y 16.327.312, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: La abogada DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.160.
DEMANDADA: RODRIGUEZ Y VIEIRA, C.A. (POLLOS EL REY)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, tres (03) de junio de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los ciudadanos OSCAR XAVIER ROJAS AVILA, RICHARD ARGENIS ROJAS AVILA y ROGELIO RAMON FERNANDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.753.284, 18.308.911 y 16.327.312, respectivamente, la abogada DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.160, en su condición de parte actora y por la demandada RODRIGUEZ Y VIEIRA, C.A. (POLLOS EL REY), el abogado LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Los presentes
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