REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000194
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 3.450,00
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de junio de 2010. En consecuencia, vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 14.652.750, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores, el abogado GERMAN L. LOPEZ U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.470; por una parte y por la otra la abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, en su condición de apoderada judicial de la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, S.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:46 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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