REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2009-000756
DEMANDANTE: El ciudadano LUIS MEJÍAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.165.742.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio JESÚS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.761.
DEMANDADA: BOC GASES DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado RAFAEL NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.192.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

Hoy, siete (07) de junio de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado del ciudadano LUIS MEJÍAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.165.742, el abogado JESÚS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.761, en su condición de parte actora y por la demandada BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., El abogado RAFAEL NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.192. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de daño moral y lucro cesante…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, y esta a su vez declara que desiste de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, que pudiera ser procedente, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.



Los presentes