REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000492
Vista la anterior demanda por INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, interpuesta en fecha 07-06-10, por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada DAMARYS DE NOBREGA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.283, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SORILET JOSEFINA ALEMAN MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.784.307, que a su vez representa a los niños KEYLIS VALERIA, DIANLLER ALEJANDRO y KATHERINE DAYANA HERNANDEZ ALEMAN, en su condición de herederos únicos universales del decujus KENI ENRIQUE HERNANDEZ, en contra de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del libelo de la demanda, se observa que la apoderada judicial aduce que sus representados, ostentan la condición de concubina e hijos del decujus KENI ENRIQUE HERNANDEZ, quien fue contratado por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., para desempeñar el cargo de Andamiero en la obra Costa Norte- Sincor en el complejo José Antonio Anzoátegui y que encontrándose en la parada oficial del transporte de la empresa COSTA NORTE C.A., mientras se encontraba a la espera del segundo transporte, el cual tuvo un retraso, el trabajador fue interceptado mortalmente por balas provenientes del arma de un individuo que las proyectó desde el interior de su vehículo y como consecuencia de ello procede a demandar las Indemnizaciones derivadas del ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL, por los motivos allí expuestos.
Ahora bien visto que la presente acción fue interpuesta por los representantes legales del decujus KENI ENRIQUE HERNANDEZ, quien fuere trabador de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, por tratarse la presente acción sobre derechos a la Protección en Materia de Trabajo de niños, niñas y adolescentes, consagrados en el Capitulo IV, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, por tratarse de una materia especial, conforme a las normas de derecho común a regir en la presente causa, este Tribunal declara:
Primero: Declara su Incompetencia por la materia para seguir conociendo de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Cuarto de referida Ley y de conformidad con lo establecido en el 49.3 y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo establecido en el artículo 28, 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Segundo: Se ordena remitir el presente expediente a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial con sede en Barcelona, que por distribución corresponda, a los fines legales pertinente. Así se establece.
Quedan a salvo los recursos respectivos
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 199° de la Federación.-
La Juez.

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a los ordenado, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 a.m.), se publica la anterior decisión, y se da cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Pérez.

MJC/FP.-