ACTA
ASUNTO: BP02-L-2010-000252
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000252
PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUERTE.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL R. PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de junio de 2010 día de hoy comparecieron a la prorroga de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.315.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.378, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANIEL ENRIQUE ESPINOZA, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio CRISTOBAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.880.096, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.814, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil M.G.H., PROTECCION INTEGRAL, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada como persona natural, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento conforme a las facultades conferidas, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados, la cantidad global de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00), pagaderos mediante cheque en fecha dos (2) de julio de 2010, ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en esta acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuesto, declarando en nombre de mi representada no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que las unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes, las prueba promovida, quienes reciben conforme.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
Ambas partes solicitan copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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