Acta
ASUNTO: BP02-L-2010-000321
PARTE ACTORA: KIMBERLY GABRIELA MOYA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO. PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EL GRAN SU-SU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SIFONTES BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana KIMBERLY GABRIELA MOYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.233.154, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogado MIRJAN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.007.632, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No,16.541, de igual forma compareció el abogado en ejercicio CARLOS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.218.141, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.33.212, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL GRAN SU-SU, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada ofrece al reclamante a los fine de dar por terminado el presente procedimiento conforme a las facultades conferida, ofrece la cantidad global de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.494,03), pagaderos en este acto, mediante cheque, a nombre de la ex trabajadora, es todo seguidamente y en este acto la reclamante debidamente asistida aceptan en toda y cada una de sus partes, el monto ofrecido en los términos expuestos, recibiendo conforme el aludido cheque, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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