REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000433

Por auto de de fecha veintiocho de mayo de 2010, este Juzgado ordeno a la parte accionante a corregir el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose boleta respectiva, ahora bien en fecha cuatro (4) de Junio de 2010, las apoderadas judiciales de la parte actora consignaron escrito de subsanación cursante al folio catorce (14), en el cual se puede constatar que el reclamante no subsano en los términos indicados en el despacho saneador, es decir no indico las labores inherentes al cargo, no indico el lugar geográfico de prestación del servicio, donde fue contratado, donde culmino la relación de trabajo, no señalo el periodo correspondiente a los domingos trabajados, ni las fechas de los días feriados laborados reclamados ni el periodo respectivo, menos aún indico la jornada ordinaria diaria para la cual prestaba el servicio, solo se limito a transcribir parcialmente la narrativa del libelo de la demanda no requeridos por este Juzgado en el despacho saneador librado al respecto por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano ELIAS JOSE TOBIA RODULFO en contra de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber subsanado el reclamante el libelo de los términos indicados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Conste.
La Juez

Abg. María José Carrión G.


La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:25, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/FP.-