ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001078
PARTE ACTORA: GLADYS DEL VALLE ALFONZO CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS RUEDA.
PARTE DEMANDADA: LERY ROSS ESCORCHE NARVAEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER DIAZ MEJIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de junio de 2010 día de hoy comparecieron anticipada y voluntariamente a la prorroga de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ALEXIS RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.678.794, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.986, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS DEL VALLE ALFONZO CEDEÑO, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.846.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.577, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LERY ROSS ESCORCHE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.097.226, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada como persona natural, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento conforme a las facultades conferidas, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados, la cantidad global de DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.200,00) resultante de las deducciones de los prestamos personales y adelanto de prestaciones sociales los cuales ascendieron a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs.1.200,00), pagaderos dentro de los quince (15°) días hábiles siguiente a la presente fecha, ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en esta acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuesto, declarando en nombre de mi representada no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que las unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes, las prueba promovida, quienes reciben conforme.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
Ambas partes solicitan copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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