ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000054
PARTE ACTORA: PABLO MIGUEL DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL GUZMAN y ALEXIS C. LIENDO.
PARTE DEMANDADA: CYBER CAUCHOS LAS GARZAS, C.A, MERCAUCHOS EL PUERTO, C.A y EL PUERTO DEL CAUCHO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR CYBER CAUCHOS LAS GARZAS, C.A, MERCAUCHOS EL PUERTO, C.A, EL PUERTO DEL CAUCHO, C.A. RAFAEL JOSE MORENO SERRANO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PABLO MIGUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.909.963, y sus apoderados judiciales FREDDY MANUEL MILANO REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.915.160, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo los No. 132.520, de igual forma compareció el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE MORENO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.906.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.985, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CYBER CAUCHOS LAS GARZAS, C.A,, MERCAUCHOS EL PUERTO, C.A, y EL PUERTO DEL CAUCHO, C.A. según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la ciudadana WENDY NORELYS BARRETO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.787.508, en su condición de Asistente de Recursos Humanos de las demandadas, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la prorroga de la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera, en este acto la representación judicial de las demandadas conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados, la cantidad global de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.8.000,00), pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador, ante este Tribunal, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la presente fecha, es todo, seguidamente y en este acto, el reclamante y su apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas promovidos, quienes reciben conforme.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
Regístrese, Publíquese y dejes copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
Ambas partes solicitan copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes


Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:15, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,