REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001367
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por los ciudadanos JOSE ELIAS SABA BANNA y JOSE SABA NACIMOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 13.936.463 y 13.169.172, en su carácter de Presidente y Segundo Vicepresidente, de la sociedad mercantil D´ BETANIA COLECCIÓN, C.A., según se evidencia de acta constitutiva anexa al referido escrito transaccional, debidamente asistidos por el (la) abogado en ejercicio JULIO CESAR COBO GOMEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.936.285, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.037, en su condición de ex patrono y, por la otra el (la) ciudadano (a) AMIURKI VIALLARD CARABALLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.21.012.531, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.231.874 inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.812, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.3.248,79) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente causa ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:47, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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