REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000369
DEMANDANTE: JOHANNY CHUDNNAY MOLINA CACHUTT
DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA C.A. (TELECARIBE)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOHANNY CHUDNNAY MOLINA CACHUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.678.497, contra de la empresa TELEVISION DE MARGARITA C.A. (TELECARIBE), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio LEONARDO LEZAMA CHUCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.365, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 6 y 7 del expediente, quien presenta en este acto instrumento poder en original para que sea certificado por secretaría. Igualmente comparece el abogado en ejercicio PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.005, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder el cual presenta en este acto en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaría. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad de veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco Bolívares con 09/100 céntimos (Bs. 27.465,09), que comprende el monto total de lo demandado, en el escrito libelar. Adicionalmente ofrezco la cantidad de cuatro mil ciento noventa y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 4.193,15) como una bonificación especial y de carácter graciosa que eventualmente pudiera ser imputada a cualquier otra reclamación que a bien pudiera formular el demandante de autos, sin que ello comprenda el reconocimiento de diferencial alguno, pues éste monto obedece a un acto unilateral de mi representada; para un monto total a pagar de treinta y un mil seiscientos cincuenta y ocho con veinticuatro céntimos (Bs. 31.658,24), el cual será cancelado dentro del lapso comprendido desde la presente fecha hasta el 15 de julio de 2010, (ambas fechas inclusive).

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado, la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos acordados, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida copia certificada de esta actuación y una vez se cumpla con el pago aquí acordado se de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados tanto de la parte actora como de la demandada se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Del mismo modo, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo se deja constancia que no se da por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Siendo las 10:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderado de la parte actora,




Apoderado de la demandada,


La Secretaria Acc,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.