REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001521
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 09 de junio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa REPSOL YPF VENEZUELA S.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1994, bajo el No. 25, Tomo 19-A-Cto., cuya modificación de su denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de mayo de 2001, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2001, bajo el No. 60, Tomo 39-A-Cto., así como el cambio de domicilio de la compañía a la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 21 de agosto de 2001, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 22 de agosto de 2001, bajo el No. 75, Tomo 65-A-Cto., y cuya participación al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de dicho cambio de domicilio de la compañía fue inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 4 de septiembre de 2001, bajo el No. 40, Tomo A-65; la cual se fusionó con ASTRA PRODUCCIÓN PETROLERA S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de noviembre de 1993, bajo el No. 37, Tomo 83-A-Sgdo., empresa que cambió su domicilio a la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 15 de junio de 1998 e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el No. 30, Tomo A-71, subsistiendo la primera según se evidencia de Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas inscritas en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 19 de diciembre de 2001, bajo el No. 20, Tomo A-88, (en lo sucesivo denominadas “RYVSA”), representada por su apoderada judicial, abogado en ejercicio NADIA M. QUIJADA, titular de la cédula de identidad No. 14.553.213 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.346, por una parte y por la otra, la ciudadana KARÍN LÓPEZ PRESSATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.608.456, asistida por la abogada en ejercicio, DAYURIS KARINA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 15.874.340 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.550; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 14.226,69. Asimismo vista la solicitud en relación a la solicitud de las copias certificadas de la presente homologación, se acuerda expedir por secretaría dichas copias certificadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La secretaria Acc,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.