REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000169
PARTE ACTORA: ROBERTO ALFREDO JIMENEZ OLIVO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZEZARINA DEL V. GUEVARA BASTARDO y MILITZA JOSEFINA GONZALEZ SERRA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO CHALBAUD y JAVIERE UNDA UNDA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, catorce (14) de junio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano ROBERTO ALFREDO JIMENEZ OLIVO, titular de la cédula de identidad No. 4.467.008 y su Abogado Asistente MILITZA JOSEFINA GONZALEZ SERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 87.489 y por la demandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S. A., compareció su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio JAVIER UNDA UNDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.126. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, cancelar al accionante ROBERTO JIMENEZ, la cantidad única y definitiva de veintiséis mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 26.250,00), mediante cheque signado con el No. 29451696, girado contra la cuenta No. 0134-0194-21-1941017807, del Banco Banesco, a favor del referido ciudadano, por los conceptos demandados.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamar a la demandada ni por los conceptos indicados en el libelo de demanda ni por otros, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelva a la actora las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida copia certificada de esta actuación y se de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el accionante se encuentra debidamente asistido de abogado y la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Del mismo modo, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Siendo las 10:13 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Actor y su Abogado Asistente,



Apoderado de la demandada,



La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.