REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000131
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 16 de junio del presente año, celebrada entre la empresa ANEXINCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2003, bajo el No. 19, Tomo 56-A-Pro, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 2.105.671 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.397, por una parte y por la otra, el ciudadano ALEJANDRO SCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.192.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.112, quien actúa en su propio nombre; mediante la cual ambas partes solicitan la homologación de dicha transacción. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, y siendo que se evidencia que la representación judicial de la demandada tiene facultad expresa para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia de instrumento poder anexado junto con el referido acuerdo, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 37.000,00. Asimismo vista la solicitud en relación a la solicitud de las copias certificadas de la presente homologación, se acuerda expedir por secretaría dichas copias certificadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.