REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000075
PARTE ACTORA: GUILLERMO QUISPE MURGA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE XAVIER AGUILAR GUAIQUIRIAN.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GBC-PROYCCA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CHERRY JACKELINE MAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciocho (08) de junio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora su Apoderado Judicial Abogado JOSE XAVIER AGUILAR GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. INPREABOGADO bajo el No. 126.620 y por la demandada CONSORCIO GBC-PROYCCA., compareció su Apoderada Judicial Abogado en Ejercicio CHERRY JACKELINE MAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.441. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo, quienes de mutuo y común acuerdo presentan en este acto escrito de acuerdo transaccional, mediante el cual la parte demandada ofrece cancelar al accionante la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00), a través de cheque signado con el No. 19-45689050, girado contra la cuenta No. 0115-0081-11-1000561005 del Banco Exterior, a favor del ciudadano QUISPE MURCA GUILLERMO, por los conceptos señalados en el referido escrito, por lo que la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos expuestos; dándose así el mas amplio finiquito entre las partes. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y se de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de ambas partes se encuentran facultadas para transigir, conforme se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos y siendo que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se devuelven a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. De igual manera vista la solicitud de las copias certificadas en el escrito transaccional, este Tribunal acuerda expedir por secretaria dichas copias certificadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Siendo las 10:48 a.m. se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisorio


Abg. MARIA CARMONA AINAGA Apoderado de la parte actora




Apoderada de la demandada La secretaria


Abg. Yirali Quijada.