REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-000942
PARTE ACTORA: LILIANA COTUA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL PLAMICHAL S.C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual correspondió a este Tribunal con motivo de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, por lo que compareció el abogado ORLANDO PULIDO, titular de la cédula de identidad No. 15.636.142 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD CIVIL PALMICHAL S.C., carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos, específicamente al folio 59 al 61 del expediente. Asimismo de deja constancia que no compareció el tercero llamado CONSEJO COMUNAL LOS POTOCOS I. De igual manera se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos LILIANA COTUA Y OTROS, parte accionante al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la República conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en consecuencia se ordena librar el respectivo oficio. Siendo las 10:30 a.m. se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.