REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001592
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 17 de junio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. anteriormente denominada CORPORACION VENEZOLANA DE CEMESNTOS S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.), inscrita inicialmente en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el No. 3249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el No. 35, Tomo 80-A Sgdo, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, titular de la cédula de identidad No. 14.029.101 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.100, tal y como consta en instrumento poder anexado y debidamente facultado para suscribir la presente transacción según autorización expedida por la Coordinadora de la Comisión de Transición de la referida empresa, por una parte y por la otra, el ciudadano VALENTE AGÜERO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.416.087, asistido por la abogado en ejercicio, MARITZA MAGO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.807.022 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.056; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 146.195,34. Asimismo vista la solicitud en relación a la solicitud de las copias certificadas de dicha transacción y de la presente homologación, se acuerda expedir por secretaría dichas copias certificadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La secretaria,
Abg. Yiraly Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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