REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000499
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2010, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.914.301, parte actora, debidamente asistido por el abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.934, mediante la cual DESISTE del procedimiento; en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto y siendo que se evidencia de autos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Asimismo por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.