REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000520
Visto el escrito contentivo de la transacción suscrita en fecha 22 de junio del presente año, entre el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.340.656, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, MELCHOR ANDREANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.668, y las empresas FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de agosto de 1965, bajo el No. 36, Tomo 01 y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1967, bajo el No. 09, Tomo 33-A, demandadas en el presente asunto, representadas por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.860, conforme se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 45.000,00. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
|