REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001633
Visto el escrito contentivo de la transacción presentado en fecha 22 de junio del presente año, por ante este Tribunal y autenticada ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio del presente año, quedando anotada bajo el No. 15, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrito entre la empresa CONSTRUCTORA AZZURRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el No. 50, Tomo A-107, siendo su última modificación el 12 de diciembre de 2008, bajo el No. 40, Tomo A-109, representada por el ciudadano ADOLFO ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.325.580, actuando en su carácter de Director Administrativo de la referida empresa, tal y como se evidencia de documento estatutario consignado a tal efecto, debidamente asistido por el abogado, JESUS ENRIQUE TAMARA CUMANA, titular de la cédula de identidad No. 14.486.461 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.697, por una parte y por la otra, el ciudadano GUIDO PELUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.935.968, debidamente asistido por el abogado, SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. 14.827.722 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.461, la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 28.195,80. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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