REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001639
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 22 de junio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa DISTRIBUIDORA CAMPOMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de junio de 2005, bajo el No. 11, Tomo A-46, representada en este acto por el ciudadano RUBEN MANUEL MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.339.580, en su carácter de Director de la referida empresa, tal y como se evidencia de acta de asamblea consignada a tal efecto, debidamente asistido por el abogado GILBERTO PERNÍA MONYS, titular de la cédula de identidad No. 17.410.772 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.879, por una parte y por la otra, el ciudadano LANVIN CHANNEL MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.950.213, asistido por el abogado, DELFO AGOSTINO GANOZZI, titular de la cédula de identidad No. 15.050.149 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.418; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 2.461,29. Asimismo vista la solicitud en relación a la solicitud de las copias certificadas de la referida transacción y del presente auto de homologación, se acuerda expedir por secretaría dichas copias certificadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.