REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000324
DEMANDANTES: JUAN PEREZ MARAIMA
DEMANDADA: FRIGORIFICO POLLO LATINO C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JUAN PEREZ MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.978.954, contra la empresa FRIGORIFICO POLLO LATINO C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano JUAN PEREZ MARAIMA , anteriormente identificado y su apoderado judicial, Procurador de Trabajadores, abogado GERMAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 12-575.801 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.470. Igualmente comparece el abogado RAFAEL MORELLO, titular de la cédula de identidad No. 11.738.636 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.211, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, señalo que se realizó consignación de prestaciones sociales signada BP02-S-2010-000712, la cual cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante cheque de gerencia No. 40-96762787, de fecha 03 de marzo de 2010, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.978,00), a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ, girado contra el Banco Fondo Común. Asimismo en el fideicomiso aperturado a nombre del demandante se encuentra depositado la cantidad de DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.039,12), cuya carta donde se le solicita la liquidación del fideicomiso se le entrega al demandante en este acto, todo lo cual asciende a la cantidad CINCO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.017,12), considerando que hubo un anticipo de prestaciones sociales pagado en fecha 28 de noviembre de 2008, por la cantidad MIL CIENTO NUEVE CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.109,16).
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la el actor se encuentra debidamente asistido de su apoderado judicial y siendo el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se devuelven las pruebas promovidas por ambas partes en la instalación de la audiencia preliminar. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Siendo las 11:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
El Actor y su apoderado judicial,
Apoderado judicial de la demandada
La Secretaria Acc.,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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