REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001465
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 03 de junio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa INTERNATIONAL LOGGING, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1994, bajo el No. 48, Tomo 93-A-PRO, representada por su apoderada judicial, abogado DIANA BERRIO, titular de la cédula de identidad No. 15.659.978 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.704, por una parte y por la otra, el ciudadano JHONNY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.614.538, asistido por la abogada CRISMAIRA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad No. 18.926.860 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.209; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 32.853,21. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La secretaria Acc,

Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc,

Abg. Ysbeth Ramírez.