REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001491
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 07 de junio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa COMERCIALIZADOA LIMPIA TODO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el No. 10, Tomo A-27, representada por su apoderado judicial, abogado TOMAS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 17.359.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.982, por una parte y por la otra, el ciudadano DANNY JOSE BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.490.688, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 17.212.563 e inscrito en Inpreabogado bajo el No. 133.996; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 9.179,77. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La secretaria Acc,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. Ysbeth Ramírez.
|