REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001382
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 31-05-2010 el abogados SANDINO DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 106.378, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS CARIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 16.927.818, parte actora en el presente juicio y la empresa PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17-02-2006, bajo el numero 25, tomo A-11; a través de su apoderado judicial ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.038; parte demandada respectivamente, a consignar, escrito de transacción, mediante la cual la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de Bolívares Cinco Mil (Bs.5.000,00), mediante cheque a nombre de la demandante, cuyo pago se hará efectivo en fecha 30-06-2010, manifestando el actor aceptar el monto que le ofrece la accionada, por ser sastifactoria a sus intereses y aspiraciones en los términos y condiciones expuestas, como indemnización única y definitiva por los conceptos y cantidades reclamados en el libelo de la demanda…Ambas partes vista la transacción judicial que han celebrado en este acto, manifiestan que nada tienen que reclamarse recíprocamente y específicamente por lo indicado en el libelo de demanda, otorgándose el mas amplio finiquito y piden al tribunal que de pro terminado el presente juicio, homologue en sentencia con autoridad de cosa juzgada la presente transacción judicial y ordene el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución Nacional, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley …”
En este orden de ideas corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 3 de nuestra Ley orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó a través de su apoderado judicial quien tiene poder amplio para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, y por ende se declara de esta manera concluido el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en al transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
En base a lo antes señalado este Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ARGENIS CARIMA y la empresa PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG, plenamente identificados, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Carolina Manero.
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