REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2009-001009
DEMANDANTE: LUIS MANUEL QUIARO CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.242.312.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abogadas KEYLA CONTRERAS, MARYORIS DE LIRA, LOLYVETTE ROJAS, DAMARIS DE NOBREGA, FRANCYS MARTINEZ, KARELYS SIFONTES, XIOAMRA NORIEGA, NORYS MARIN, HENRY MEJIAS, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, YESLANI MENDOZA, ENILJOS DIAZ, MIRNA MATA, LUISANA LAURENTINI, LEOVDELLYS LEON, IVONNE BARRETO, EYLIN ROJAS, MIRJAN BARRETO, NUSBELYS VARGAS, GERMAN LISANDRO LOPEZ, MARYS ROMERO, LUZ CUESTA, DIEGO EPREZ, JACQUELIE GUERREIRO, MARIA MARTINEZ Y CHAMES NAKAD en su condición de Procuradoras del Trabajo inscritas en el Inpreabogado bajo los números 82.585, 91.859, 103.703, 98.283, 113.572, 113.672, 88.118, 80.719, 88.880, 111.295, 32.874, 108.736, 96.314, 72.845, 111.788, 39.687,122.643, 73.563, 16.541, 75.478, 106.470, 50.817, 49.502, 111.143, 28.046, 101.787 y 106.856respectivamente.
ENTE DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
APODERADOS DE LA ALCALDÍA DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano LUIS MANUAL QUIARO CASTELLANO asistido de la Procuradora del Trabajo DAMARYS DE NOBREGA, identificados en autos, en cuyo escrito libelar sostiene que comenzó a trabajar en la Alcaldía del Municipio Autónomo Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui en fecha 03-08-1998 en el cargo de Almacenista de farmacia, con una jornada de trabajo comprendida de 08:00 a.m hasta las 12:00 del mediodía y luego de 02:00 p.m a 05:00 p.m., desempeñando sus funciones físicamente en el ambulatorio del Hatillo; que en fecha 11-03-2009 dejo de asistir a sus labores en virtud que le adeudaban los salarios desde el mes de noviembre del 2008, sin embargo la Jefa de Personal de la Alcaldía le manifesto que continuara prestando servicios que pronto le cancelaria, prestando en consecuencia servicios hasta el mes de julio del 2009 momento en el que se retira justificadamente de sus labores y siendo que no le han cancelado sus prestaciones sociales procede a demandar lo siguiente: antigüedad Bs.7.423,18; vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs.7.817,77; 6.180,48, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.6.760.15; bonificación de utilidades fraccionadas del 2009, salarios caídos desde el 01-11-2008 al 31-03-2009 Bs.3996,15, totalizando la demanda la suma de Bs.27.422,26 ademas de la intereses sobre prestaciones.
Admitida la demanda por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y agotada la notificación de la demandada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de febrero del 2010, incompareciendo el ente municipal, y en virtud de gozar de privilegios y prerrogativas conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Pública Nacional y la Ley del Poder Público Municipal, se procedió a remitir el presente expediente a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 14 de abril del presente año, procediéndose a admitir las pruebas correspondientes a la parte actora, fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, la cual se llevó a cabo en fecha 25 de mayo del mismo año, momento en el cual incompareció una vez más la alcaldía accionada, considerándose como contradicha la presente acción.
Ahora bien, si bien es cierto que, el ente demandado no compareció a la audiencia de juicio, no lo es menos que, su incomparecencia no implica la confesión de los hechos a priori, a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues tal como se dijo, debe tenerse por contradicha la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL QUIARO CASTELLANO contra la referida Alcaldía, en consecuencia, siendo que la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver no promovió pruebas, aún y cuando se considera contradicha la demanda, debe declararse la confesión en cuanto a los hechos establecido en el libelo, debiendo revisarse las pruebas promovidas por la parte actora y el derecho pretendido, y así se decide.
Así las cosas, la parte actora promovió: En cuanto a las pruebas documentales promovidas referidas a: Comunicación emitida por la entidad Bancaria Del Sur Banco Universal C.A. así como los movimientos de cuenta emanados de dicha entidad bancaria, el tribunal no valora la misma por emanar de un tercero que no vino a ratificarla en juicio. Original del carnet de trabajo la cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Fernando Peñalver donde se evidencia la relación de trabajo que mantuvo el actor con el ente demandado se valora conforme lo dispone el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Carta de despido dirigida al actor en la cual se prescinde de sus servicios, evidenciándose de la misma que la presente relación laboral culmino en fecha 11-03-2009; se valora conforme lo dispone el articulo 77 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Constancia de trabajo donde se evidencia que el actor comenzó a prestar servicios en fecha 03-08-1998; se valora conforme lo prevé el articulo 77 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Cuenta individual del IVSS emanado de la pagina Web la misma nada aporta a la presente controversia. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y el ente demandado donde se evidencia que el mismo presto servicios como contratado teniendo fecha de vigencia el 18-10-2000.
Pues bien, el ciudadano LUIS MANUEL QUIARO CASTELLANO pretende la cancelación de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado así como las vacaciones y el bono vacacional fraccionado, indemnización del articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo por un tiempo de servicio de diez (10) años, siete(07) meses y veintiséis (26) días, lo cual considera procedente en derecho, así como los salarios dejados de percibir, quedando confesa en cuanto a ello, por cuanto no probó nada que le favoreciere. Asimismo, se ordena la cancelación de la indemnización del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo bajo los supuestos establecidos en el numeral “2” y literal “e” de la norma in commento, y así se establece.-
En consecuencia, se ordena el cálculo correspondiente, siguiendo lo establecido en la norma sustantiva mencionada, considerando el salario mínimo vigente en cada período laborado y por concepto de aguinaldos 15 días, tomando en cuenta el tiempo que duro la relación y, siendo que conforme lo prevé el articulo 71 del Reglamento la misma excede de seis meses debe ser computada como un año, en consecuencia será calculada en base a once años. Y así se declara.-
Prestación de antigüedad del artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento:
1998:
Diciembre: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60
1999:
Enero: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60
Febrero: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60
Marzo: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60
Abril: Bs.3, 53 x 5 días = Bs.17, 65
Mayo: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Junio: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Julio: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Agosto: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21,20
Septiembre: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Octubre: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Noviembre: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Diciembre: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
2000:
Enero: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Febrero: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Marzo: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21,30
Abril: Bs.4, 26 x 5 días = Bs.21, 30
Mayo: 4,26 x 5 días = Bs.21, 30
Junio: 4,26 x 5 días = Bs.21, 30
Julio: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Agosto: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
02 dias adicionales = Bs.51,10
Septiembre: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Octubre: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Noviembre: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Diciembre: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
2001:
Enero: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Febrero: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Marzo: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Abril: Bs.5, 12 x 5 días = Bs.25,60
Mayo: Bs.5, 12 x 5 días = Bs.25, 60
Junio: Bs.5, 12 x 5 días = Bs.25, 60
Julio: Bs.5, 12 x 5 días = Bs.25, 60
Agosto: Bs.5, 12 x 5 días = Bs.25, 60
04 dias adicionales = Bs.20,48
Septiembre: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Octubre: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Noviembre: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Diciembre: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
2002:
Enero: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Febrero: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Marzo: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Abril: Bs.5, 65 x 5 días = Bs. 28,25
Mayo: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Junio: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Julio: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Agosto: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
06 dias adicionales = Bs.40,68
Septiembre: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Octubre: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Noviembre: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Diciembre: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
2003:
Enero: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Febrero: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Marzo: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Abril: Bs.6,80 x 5 días = Bs.34,00
Mayo: Bs.7,47 x 5 días = Bs.37,35
Junio: Bs.7,47 x 5 días = Bs.37,35
Julio: Bs.7,47 x 5 días = Bs.37,35
Agosto: Bs.7,47 x 5 días = Bs.37,35
08 dias adicionales =Bs.59,76
Septiembre: Bs.7,47 x 5 días = Bs.37,35
Octubre: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20
Noviembre: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20
Diciembre: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20
2004:
Enero: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20
Febrero: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20
Marzo: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20
Abril: Bs.8,86 x 5 días = Bs. 44,30
Mayo: Bs.10,64 x 5 días = Bs.53,20
Junio: Bs.10,64 x 5 días = Bs.53,20
Julio: Bs.10,64 x 5 días = Bs.53,20
Agosto: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
10 dias adicionales = Bs.115,20
Septiembre: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Octubre: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Noviembre: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Diciembre: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
2005:
Enero: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Febrero: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Marzo: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Abril: Bs.11,55 x 5 días = Bs.57,75
Mayo: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Junio: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Julio: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Agosto: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
12 dias adicionales = Bs.174,96
Septiembre: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Octubre: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Noviembre: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Diciembre: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
2006:
Enero: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Febrero: Bs.16,76 x 5 días = Bs.83,80
Marzo: Bs.16,76 x 5 días = Bs.83,80
Abril: Bs.16,80 x 5 días = Bs.84,00
Mayo: Bs.16,80 x 5 días = Bs.84,00
Junio: Bs.16,80 x 5 días = Bs.84,00
Julio: Bs.16,80 x 5 días = Bs.84,00
Agosto: Bs.16,80 x 5 días = Bs.84,00
14 dias adicionales = Bs.235,20
Septiembre: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Octubre: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Noviembre: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Diciembre: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
2007:
Enero: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Febrero: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Marzo: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Abril: Bs.18,53 x 5 días = Bs.92,65
Mayo: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Junio: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Julio: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Agosto: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
16 dias adicionales =Bs.356,00
Septiembre: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Octubre: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Noviembre: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Diciembre: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
2008:
Enero: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Febrero: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Marzo: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Abril: Bs.22,30 x 5 días = Bs.111,50
Mayo: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Junio: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Julio: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Agosto: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
18 dias adicionales = Bs.521,82
Septiembre: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Octubre: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Noviembre: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Diciembre: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
2009:
Enero: Bs.28,99 x 5 días = Bs. 144,95
Febrero: Bs.28,99 x 5 días = Bs. 144,95
Marzo: Bs.28,99 x 5 días = Bs. 144,95
25 días + 20 días adicionales = Bs.1.304,55
Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.10.342,70, pero siendo que el actor pidió pro este concepto la suma de Bs.9.354,38 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE NOVIEMBRE DEL 2008 AL 11-03-2009:
133 dias x Bs.26,64 = Bs.3.543,12 . Y asi se decide.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
172,16 días de vacaciones + 103,50 días de bono vacacional x Bs.26,24 = Bs. 7.233,31 . Y así se decide.-
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
240 días x Bs.28,99 = Bs.12.175,80, pero siendo que el actor pidió la suma de Bs.6.760,15 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-
Total a pagar Bs.26.890,96
Se ordena la cancelación de los intereses moratorios, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, - 11-03-2009- (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se declara la improcedencia de la indexación de los beneficios condenados en virtud de ser la demandada un Municipio que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por ese concepto y de hacerlo se dejaría prácticamente inoperante la gestión de este, impidiendo contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda en virtud de la incomparecencia de la Alcaldía del Municipio Peñalver al momento de celebrarse la audiencia de juicio. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentaran el ciudadano LUIS MANUEL QUIARO CASTELLANOS contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y en consecuencia, SE CONDENA a dicho ente municipal, a lo siguiente:
Prestación de antigüedad: Bs.9.354,38
Salarios dejados de percibir desde noviembre del 2008 al 11-03-2009: Bs.3.543,12 .
Vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado y vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 7.233,31.
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.6.760,15
Total Bs.26.890,96
Se ordena la cancelación de los intereses moratorios, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, - 11-03-2009- (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se declara la improcedencia de la indexación de los beneficios condenados en virtud de ser la demandada un Municipio que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por ese concepto y de hacerlo se dejaría prácticamente inoperante la gestión de este, impidiendo contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.
No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y una vez que conste dicha notificación comenzara a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Asimismo, se ordena la remisión de la presente decisión al Juzgado Superior del Trabajo, a los fines de la consulta de Ley. Líbrense los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona al primer día del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Olga Carolina Manero
Nota: Publicada en su fecha a la una y cuarenta y nueve de la tarde (01:49 p.m)
La Secretaria,
Abg. Olga Carolina Manero
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