REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2009-000300
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE TAYUPO BARRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.359.056.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS Y MARGOTH DE LOS REYES CALDERON ARAGUAINAMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116056 y 91.165 respectivamente.
DEMANDADA: HELISOLD DE VENEZUELA S.A. (HELVESA) inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09-03-1976, bajo el numero 49, tomo A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Desconocidos
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ALEXANDER JOSE TAYUPO BARRANCA contra la empresa HELISOLD DE VENEZUELA S.A (HELVESA). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. OLGA CAROLINA MANERO y el Alguacil DANIEL ARMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República conforme lo prevé el articulo 97 de su ley en el entendido que una vez que conste a los autos la correspondiente notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días previstos en dicho articulo y vencido este se computara el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto establecido en la sentencia 172 del 18-02-2004. Siendo las 09:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
OLGA CAROLINA MANERO
|