REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Anzoategui
Barcelona, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-003209
AUTO DECRETANDO LA HOMOLACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA, procedente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, suscrito por los ciudadanos: MARIANNY CAROLINA CEDEÑO GUANARE y ERNESTO JOSE PINEDA HERNANDEZ, titulares de la cedulas de identidad Números V- 22.864.685 y V-21.173.791, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA: “ PRIMERO: Yo, ERNESTO JOSE PINEDA HERNANDEZ, (PADRE), se le establece un régimen, de interfines de semanas los días viernes, sábados y domingos con su hijo en un horario comprendido desde las 10:00 a.m hasta las 7:00 p.m. Ademas del régimen de visita abierto.- SEGUNDO: Las vacaciones serán compartidas, cumpleaños de los padres con cada padre respectivamente y de los niños se acordara entre los padres. Dia de la Madre con la madre, y el dia del padre con el padre y los días feriados sean compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos- TERCERO: En circunstancia en que la madre tenga que viajar con sus hijos y sin sus hijos fuera o dentro del país o por razón de enfermedad debe notificar al padre e igualmente el padre de la madre. CUARTO: Queda entendido que este Régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que pueda poner en riesgo la integridad física y mental de los niños.- QUINTO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el Juez competente. SEPTIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Es todo.- Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes.- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABOG. ANA JACINTA DURÁN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. JOEL PÉREZ GIL.-

AJD/Alicia.-