REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Anzoategui
Barcelona, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2009-003214
AUTO DECRETANDO LA HOMOLACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA, procedente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, suscrito por los ciudadanos: DAYANA PATRICIA ALCALA PARUCHO y JOSE ANTONIO MEJIAS PEDRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.275.215 y V-8.244.547, respectivamente, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA: “ PRIMERO: Yo, JOSE ANTONIO MEJIAS PEDRIQUEZ, (PADRE), mantendrá, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, abierto, podrá visitar a su hija cada vez que pueda y desee verlos, Ademas de dos (02) fines semanas al mes, retirando a la niña a las 9: a.m, los días sábados y devolviendo el mismo dia a las 7 p.m, en la casa de la madre, el padre deberá respetar las horas de descanso de la niña: este régimen podrá ser revisado a solicitud de parte interesada cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique. SEGUNDO: Las vacaciones serán compartidas, cumpleaños de los padres con cada padre respectivamente y de los niños se acordara entre los padres. Dia de la Madre con la madre, y el dia del padre con el padre y los días feriados secan compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos- TERCERO: En circunstancia en que la madre tenga que viajar con sus hijos y sin sus hijos fuera o dentro del país o por rabón de enfermedad debe notificar al padre e igualmente el padre de la madre. CUARTO: Queda entendido que este Régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que pueda poner en riesgo la integridad física y mental de los niños.- QUINTO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 26-05-2009. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el Juez competente. SEPTIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Es todo.- Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes.- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. JOEL PÉREZ GIL.-
AJD/Alicia.-
|