REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-003228
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, suscrito por los ciudadanos: WUILLIAM JAVIER SILVA VIVAS Y SOLSIRE RIVAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.672.910 y 15.039.879, respectivamente, en beneficio de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 800,oo), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 200,oo), así mismo me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos que generen mis hijas, tales como: medicinas, consultas médicas, recreación, etc., igualmente la misma cantidad adicional en el mes de diciembre. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana SOLSIRE RIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.039.879, domiciliada en: Calle Unión, Nº 16, Colinas del Frío, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien a tal efecto expuso: Acepto el monto ofrecido por el padre de mis hijas y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que corresponden”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. JOEL PÉREZ GIL
AJD/jlm.-
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