REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Anzoategui
Barcelona, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-003233
AUTO DECRETANDO LA HOMOLACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, estado suscrito por los ciudadanos: LIONER RAMON SANTAELLA y JULIET JOHANA LIRA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.493.281 y V-18.512.567, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “ Me comprometo a suministrar a la madre de mi hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana JULIET LIRA, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f. 370,oo), asimismo me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos que genere mi hijo tales como: medicinas, consultas medicas, recreación, educación etc; igualmente me comprometo a suministrar la misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, Igualmente solicito se oficie al Instituto de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Estado a los fines de que el monto ofrecido sea descontado directamente de la nomina de pago y sea depositado en una cuenta aperturada por la madre de mi hijo en la entidad Bancaria Sofitasa. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana JULIET JOHANA LIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.512.267, domiciliada en la Calle El silencio N° 65-86, Bello Monte, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, quien a tal efecto expuso: acepto el monto ofrecido por el padre de mi hijo y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que me corresponden. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes.- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. JOEL PÉREZ GIL.-
AJD/Alicia.-
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