REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-003249
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN procedente de la Defensoría Pública de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: JOSE ANIBAL FUENTES GUEVARA Y MILAGROS DE JESUS ZERPA BERNAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.751.440 y V- 17.536.211, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención PRIMERO: El Ciudadano JOSE ANIBAL FUENTES GUEVARA se compromete a la obligación de manutención por la cantidad de Quinientos (500) Bolívares repartidos a razón de doscientos cincuenta (250) quincenales mensuales. Igualmente entregara a su hijo ropa, calzado y juguetes para el día 24 de Diciembre. El padre se compromete a entregar útiles escolares en el mes de Septiembre. SEGUNDO: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%.- TERCERA: La ciudadana JOSE ANIBAL FUENTES GUEVARA acepta la obligación ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes.- CUARTA: El ciudadano JOSE ANIBAL FUENTES GUEVARA autoriza sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al departamento de recursos Humanos de la Empresa Editorial Dos mil, C.A, Editora del Diario La Prensa de Anzoátegui, Ubicada en la calle libertad, Torre Unión, piso 12 y PH, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sean descontados los respectivos beneficios establecidos en la cláusula PRIMERA e igualmente las cuatro (04) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a este tribunal de Protección del niño y del Adolescentes nombre de la madre de su hijo ciudadana MILAGROS DE JESUS ZERPA BERNAEZ .- QUINTA: Yo, JOSE ANIBAL FUENTES GUEVARA solicito en este acto se le apertura una cuenta de Ahorros a nombre de la madre de mi hijo ciudadana MILAGROS DE JESUS ZERPA BERNAEZ a efectos de que sean depositadas las respectivas obligaciones de manutención y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente, y a su vez solicito una vez aperturaza la cuenta envíe oficio indicando el numero de la respectiva cuenta a la oficina de recursos humanos de la Empresa Editorial dos mil , C.A, Editora del Diario La Prensa de Anzoátegui.- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena librar Oficio a la Empresa Editorial dos mil , C.A, Editora del Diario La Prensa de Anzoátegui, y así mismo Aperturar Una Cuenta de ahorros en Cero “0” Bolívares Fuertes a nombre de la ciudadana MILAGROS DE JESUS ZERPA BERNAEZ.- Entréguese las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PEREZ GIL.

AJD/ycag.