REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-2009-001711
Vista la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos DOMINGO RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS Y ADRIANA BEATRIZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nº V-5.985.263 y V-13.915.284, padres de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,asistidos por el Abogado José Leonardo Rojas Mata, inscrito en el inpreabogados bajo el nº 35.883, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda, inserta al folio uno (01) del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su domicilio conyugal en La Población de Caicara, Calle Padre Serrano, casa nº 29, Municipio Cedeño del Estado Monagas; en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO

ABG. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO

ABG. JOEL PEREZ GIL.