REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona
Barcelona, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2009-003204
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensora del Niño, y del Adolescente de la Parroquia san Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogado: ROSY RAGESH BALGOBIN MATINELLA, suscrito por los ciudadanos: ACUÑA FLORES CARMEN TERESA Y RIVERO QUIÑONES RAFAEL ARTURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.252.927 y V-14.930.879 respectivamente, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: el padre podrá ejercer visitas a su hija los fines de semana intercalados, es decir un fin de semana con la madre y el próximo con el padre también dependiendo de la parte laboral y disposición del padre antes mencionado, podrá disfrutar de cumpleaños del padre, días feriados, navidad y fin de Año compartidas entre ambos padres y a medida del crecimiento del niño, y así de forma sucesiva anualmente SEGUNDO: en caso de que la madre decida viajar al interior de país o estado con el niño esta se lo participara al padre con el fin de tener conocimiento del viaje TERCERO: en caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país o estado esta deberá hacerle de conocimiento del padre. CUARTO: El padre podrá realizar llamadas telefónicas a su hijo para mantenerse informado en horas que no interrumpan con las horas de descanso QUINTO: el padre podrá efectuar visitas al niño los días hábiles de la semana en horas que no interrumpan con las horas de descanso de la niña y en caso que se encuentre quebrantada de salud SEXTO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente. Es todo, término se leyó y conforme firman
En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abog. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil
AJD/carmen castro
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