REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-003222
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar de este estado, a cargo de la ciudadana, abogada ANA MATA, signado bajo el N° S-00X-16; suscrita por los ciudadanos ARELIS GONZALEZ y JHONALFRE RAFAEL CONOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.495.259 y V-18.126.319 respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: JHONALFRE RAFAEL CONOTO (PADRE), se le establece un régimen de INTER FINES DE SEMANA, con su hijo los días sábado y domingo en un horario comprendido desde las 9:00.a.m. hasta las 5:00.p.m., además cada vez que pueda y desee verlo. SEGUNDO: Las vacaciones serán compartidas, cumpleaños de los padres con cada padre respectivamente y del niño se acordará entre los padres, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre y los días feriados serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En circunstancias en que la madre tenga que viajar con su hijo y sin su hijo fuera o dentro del país o por razón de enfermedad debe notificar al padre e igualmente el padre a la madre. CUARTO: Queda entendido que este Régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que pueda poner en riesgo la integridad física y mental del niño. QUINTO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha. SEXTO: Ambas Partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el Juez competente. SEPTIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Ana Jacinta Duran
El Secretario Suplente

Abg. Joel Pérez Gil
AJD/Judith