REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustancion del Niño, Niña, Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Anzoategui
Barcelona, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-003250
AUTO DECRETANDO LA HOMOLACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalia Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, estado suscrito por los ciudadanos: ROSA DEL VALLE BLANCO Y JULIO CESAR CORDERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.784.335 y V- 11.902.336, respectivamente, en beneficio de sus hijos el adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Yo, JULIO CESAR CORDERO GUILLEN, me comprometo a pagar como obligación de Manuntencion para mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 600,oo), divididos en partidas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,00) los cuales entregare a la madre de mi hijo los días sábados de cada semana a las 8:00 a.m; quien debela firmar los recibos correspondientes. Igualmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos escolares como son la ropa, calzado y útiles escolares de mis hijos. En relación al bono navideño me comprometo a comprarle la ropa y calzado de mis 4 hijos tanto para el 24 como para el 31 de diciembre. Pagare el 50% de los gastos médicos y medicinas. Autorizo que la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa CONKOR C.A; ubicada en Lecherías, descuente de mis prestaciones sociales la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1500, oo) y serán remitidos al Tribunal de Protección del Niño y d Adolescente de esta Circunscripcion Judicial, a fin de cubrir dos mensualidades y media futuras como obligación de Manuntencion es todo”. Seguidamente intervino la ciudadana ROSA DEL VALLE BLANCO, quien manifestó: acepto la cantidad que ofrece el padre de mis hijos por tal concepto y acepto la cantidad que ofrece el padre de mis hijos por tal concepto y acepto la cantidad que me ofrece como obligaciones futuras y pido se oficie a la empresa para el descuento de sus prestaciones en caso de ser liquidado. Es todo.- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. JOEL PÉREZ GIL.-
AJD/Alicia.-
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