REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000006
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, por requerimiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALCANTARA URICARE y ORALIA DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nos. 8.278.313 y 17.731.264, domiciliado el primero en el Sector San Jonote, Calle Ayacucho, de la ciudad Bolívar del Estado Bolívar y domiciliado la segunda en el Sector Cerro Blanco, Vía Caigua, Casa s/n, Calle Principal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención. “Yo, JOSE GREGORIO ALCANTARA URICARE, me comprometo a pagar la deuda que tengo por concepto de la falta de pago en la obligación de Manutención para mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por un monto de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.900,oo), correspondiente a las mensualidades de los meses de noviembre y diciembre del año 2008, y el mes de diciembre del año 2009, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 300,oo) cada uno, lo que hace un subtotal de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 900,oo), así como también la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 600,oo) correspondiente al bono escolar del año 2008, mas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 400,oo), por cuanto ya abone la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, correspondiente al bono escolar del año 2009, los cuales suministrará los primeros 15 días de cada mes de agosto de cada año. Así mismo manifiesto que en relación a las demás causales establecidas, seguirán en los mismos términos señalados y convenidos en la Homologación signada con el Número BP02-S-2008-005301, Sala de Juicio Nº 01, de fecha 19/11/2008. De la manera siguiente la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS. F 100,oo), DURANTE 11 meses contados a partir del mes de enero, todos los días 9 de cada mes, y en los meses de marzo y diciembre del 2010, pagará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. F 400,oo), por cada mes, lo que hace un total de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.900,oo). Es todo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL
AJD/jlm.-
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