REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000007

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, suscrito por los ciudadanos: AURIMAR JOSEFINA ZAPATA y JOSE LUIS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.936.919 y V-10.285.890, respectivamente, en beneficio de sus hijos, los adolescentes y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: Yo, JOSE LUIS FERMIN, me comprometo a pagar como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 1.000,00) MENSUALES, divididos en partidas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f 250,00), los cuales entregaré a la madre de mis hijos los días sábados en horas de la mañana quien deberá firmarme los recibos correspondientes, comenzando este convenio a partir del día 01 de Agosto del presente año y así sucesivamente. Igualmente me comprometo a comprarles a mis hijos la ropa, calzado y útiles escolares en el mes de Agosto. En relación al bono navideño me comprometo a comprarles a mis 6 hijos la ropa y calzado en la primera quincena de Diciembre. Pagare el 50% de los gastos médicos y medicinas. En el día de hoy me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f 150,00), a fin de que se le realice un examen médico a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien esta hospitalizado. Seguidamente intervino la ciudadana AURIMAR JOSEFINA ZAPATA, quien manifestó: Acepto la cantidad que ofrece el padre de mis hijos y que le compre la ropa y calzado en Diciembre, es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PÉREZ GIL.

AJD/LETICIA C.-