REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000016
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoría Pública Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: JOEL ENRIQUE CARUCI ALFONZO Y ANABEL ANEIDA GOMEZ MALENO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.586.025 y V-15.051.969 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención PRIMERO: El Ciudadano padre JOEL ENRIQUE CARUCI ALFONZO, se compromete a la obligación de manutención por el 30% de su salario mensual, repartido a razón de 15% quincenal. Igualmente entregara a sus hijos el 30% de sus utilidades para cubrir gastos de ropa, calzado y juguete para el día 24 de diciembre. El padre se compromete a entregar el 30% de sus vacaciones para cubrir los gastos de útiles escolares en el mes de septiembre. SEGUNDA: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. TERCERA: la ciudadana ANABEL ANEIDA GOMEZ MALENO acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de sus hijos y se compromete a cubrir todos los gastos restantes.- CUARTA: El ciudadano JOEL ENRIQUE CARUCI ALFONZO, autoriza sea enviado oficio por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Peñalver. Ubicada en la Avenida Francisco de miranda, Antiguo Refugio de leo, local cuatro (4) del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sean descontados los respectivos beneficios establecidos en la cláusula PRIMERA e igualmente las doce (12) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a este Tribunal de protección del niño y del adolescente a nombre de la madre de sus hijos ANABEL ANEIDA GOMEZ MALENO.- QUINTA: Yo, JOEL ENRIQUE CARUCI ALFONZO , solicito en este acto sé le aperture una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos ciudadana ANABEL ANEIDA GOMEZ MALENO a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de manutención y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente y a su vez solicito una vez aperturaza la cuenta envié oficio indicando el numero de la respectiva cuenta a la oficina de recursos humanos de la contraloría Municipal del Municipio Peñalver. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, Aperturar una Cuenta de Ahorros en Cero “0” Bolívares a nombre de la madre de los menores y Líbrese oficios correspondientes, conservándose el Expediente original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/ycag.-
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