REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000017
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoría Pública Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CONDE MARTINEZ Y YOENNY DEL VALLE AGUILERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.340.402 y V-13.318.120 respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención PRIMERO: El Ciudadano padre CESAR AUGUSTO CONDE MARTINEZ, se compromete al aumento de la obligación de manutención por la cantidad de cien (100) bolívares mensuales, que sumado a la previamente establecida, da un total de trescientos (300) bolívares mensuales, la cual tendrá vigencia a partir del mes de Agosto del 2009 repartidos a razón de ciento cincuenta (150) quincenales. Igualmente entregara a su hijo la cantidad de mil (1000) bolívares para ropa, calzado y juguete para el día 24 de Diciembre. El padre se compromete a entregar uniformes escolares en el mes de septiembre por la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares, cantidades que serán depositadas en cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes nº 007-0088-61-0010001326 a nombre de la madre ciudadana YOENNY DEL VALLE AGUILERA.- SEGUNDA: Así mismo, dejamos constancia el ciudadano CESAR AUGUSTO CONDE MARTINEZ, reconoce de manera voluntaria e inequívoca la deuda que por obligación de manutención mantiene desde el año 2007, hasta el presente mes de julio del 2009, por la cantidad de dos mil setecientos noventa y seis (2.796) los cuales se compromete a cancelar antes del día quince (15) de agosto del 2009, estando consiente que de no dar cumplimiento a la respectiva deuda se puede pedir la ejecución forzosa de la misma.-. TERCERA: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%.- CUARTA: la ciudadana YOENNY DEL VALLE AGUILERA acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes.- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/ycag.-
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