REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona
Barcelona, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000020
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoría Pública Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: CESAR HUMBERTO FRANCO ARCIA y MARGOT ANTONIA MAESTRE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -10.346.194 y V- 8.275.450 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención PRIMERO: El ciudadano padre CESAR HUMBERTO FRANCO ARCIA, se compromete a la obligación de manutención por el 30% de su salario mensual, repartido a razón de 15% quincenal. Igualmente entregara a sus hijos el 20% de sus utilidades para cubrir gastos de ropa y calzados para el día 24 de diciembre. El padre se compromete a entregar el 20% de sus vacaciones para cubrir los gastos de útiles escolares en el mes de septiembre. SEGUNDA: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un (50%) TERCERA La ciudadana MARGOT ANTONIA MAESTRE CORREA acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hija y se compromete a cubrir todos los gastos restantes CUARTA: El ciudadano, CESAR HUMBERTO FRANCO ARCIA, autoriza sea enviado oficio por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en el crucero de Lechería, Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, lugar donde presto sus servicios, a los fines de que sean descontadas los respectivos beneficios establecidos en la Cláusula Primera y sean enviadas a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre de la madre de sus hijos ciudadana MARGOT ANTONIA MAESTRE CORREA. QUINTO: Yo, CESAR HUMBERTO FRANCO ARCIA, solicito en este acto se le aperture una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos ciudadana MARGOT ANTONIA MAESTRE CORREA, a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de manutención y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente, y a su vez solicito una vez aperturaza la cuenta envié oficio indicando el numero de la respectiva cuenta a la oficina de recursos humanos de la POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/ccastro