REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000018

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, suscrito por la abogada MARTHA AGUILERA, por requerimiento de los ciudadanos CARLOS JAVIER MARRERO MENDEZ y ELVIA MARIBEL GUAIQUIRIAN NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nos. 11.418.738 y 8.327.561, domiciliado el primero en la Calle 5, casa No. 10, Sector 1, Sector Brisas del Mar del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y domiciliado la segunda en la Torre K-1, PH-4, Urbanización El Moriche, Sector Mesones del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención. “PRIMERO: El ciudadano padre CARLOS JAVIER MARRERO MENDEZ se compromete a la obligación de manutención por el 19% de su salario mensual. Igualmente entregara a su hija ropa, calzado para el día 24 de diciembre. El padre se compromete a entregar útiles escolares en el mes de septiembre. SEGUNDO: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. TERCERA: La ciudadana ELVIA MARIBEL GUAIQUIRIAN capta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hija y se compromete a cubrir todos los gastos restantes. CUARTA: El ciudadano, CARLOS JAVIER MARRERO MENDEZ, autoriza sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al departamento de Recursos Humanos de la Empresa OGS ubicada en la Urbanización Terrazas del Ávila, Zona Rental de la Universidad Metropolitana, Edificio Anares, Distrito Federal, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sean descontados los respectivos beneficios establecidos en la cláusula PRIMERA e igualmente las seis (06) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre de la madre de su hija, ciudadana ELVIA MARIBEL GUAIQUIRIAN. QUINTA: Yo, CARLOS JAVIER MARRERO MENDEZ, solicito en este acto se le apertura una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hija ciudadana ELVIA MARIBEL GUAIQUIRIAN a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de manutención y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente ya su vez solicito una vez aperturaza la cuenta envíe oficio indicando el numero de la respectiva cuenta a la oficina de recursos humanos de la Empresa OGS. Es todo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PÉREZ GIL


AJD/jlm.-